12 CONOCIMIENTOS BÁSICOS SOBRE LA LEY Y LAS APIE
CTM VALENCIA
2007-12-20
Coordinadora Valencia
12 CONOCIMIENTOS BÁSICOS SOBRE
LA LEY Y LAS APIE
1. El régimen laboral aplicable a los estibadores portuarios de las APIE será el establecido en los títulos IV y V del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Servicio de Estiba y Desestiba de Buques y normativa que lo desarrolla, en lo que no se oponga a las disposiciones de esta Ley. (Disp. Adic. 7ª Ley 48/2003)
2. Las referencias a las sociedades estatales de estiba y desestiba contenidas en el Real Decreto-ley 2/1986, el Real Decreto 371/1987 y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, se entenderán hechas a las agrupaciones portuarias de interés económico. (Disp. Adic. 7ª Ley 48/2003)
3. La correspondiente APIE, deberá proporcionar a los trabajadores la adecuada formación profesional permanente de carácter practico que garantice la profesionalidad en el desarrollo de las tareas portuarias. Sólo los trabajadores que por su vinculación a una APIE tengan acreditada su competencia profesional podrán prestar servicios en las tareas portuarias (Art. 9, RD 2/1986).
4. La relación laboral de los trabajadores podrá establecerse tanto con las APIE como con las empresas estibadoras. Cuando un trabajador establezca relación laboral común con una empresa estibadora, la relación laboral especial con la sociedad quedará suspendida, teniendo el trabajador la opción de reanudar esta relación especial de origen cuando se extinguiere la relación laboral común. (Art. 10, RD 2/1986)
5. Las APIE deberán proporcionar con carácter temporal a las empresas estibadoras los trabajadores pertenecientes a su plantilla que sean necesarios para el desarrollo de las tareas que no puedan ser cubiertas por el personal propio de cada empresa; los trabajadores que pasen a realizar estas tareas lo harán mediante el sistema de rotación. (Art. 11 RD 2/1986)
6. Cuando las APIE no pudiesen proporcionar los trabajadores solicitados, por no disponer de ellos en numero suficiente y así lo manifestasen documentalmente a las empresas, estas podrán contratar directamente, sin que exceda de un turno de trabajo, a los trabajadores inscritos en el registro especial a que se refiere el artículo 9.
Solamente en el supuesto de que en este registro no existiesen trabajadores con la capacitación exigida para el desempeño de las funciones requeridas por una empresa estibadora, podrá esta contratar trabajadores no inscritos en título y relación laboral especial de los estibadores portuarios. (Art. 12 RD 2/1986)
7. Se considera relación laboral especial de los estibadores portuarios la establecida, de una parte, por las APIE, y de otra, por los trabajadores portuarios.
Se consideran trabajadores portuarios los censados en las APIE para desarrollar los trabajos correspondientes a las actividades definidas como integrantes del servicio básico de estiba y desestiba. (Art. 13 RD 2/1986)
8. El contrato de trabajo en el ámbito de esta relación laboral especial solo podrá concertarse por tiempo indefinido. (Art. 14 RD 2/1986)
9. El contrato se formalizará por escrito y en ejemplar triplicado. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes y el tercero se registrará en la oficina de empleo. El contrato se adaptará al modelo oficial que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Art. 15 RD 2/1986)
10. La retribución de los estibadores portuarios será, en sus modalidades y cuantía, la pactada en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.
Cuando los estibadores portuarios pasen a prestar servicios en el ámbito de las empresas estibadoras tendrán derecho a percibir los correspondientes complementos salariales, de acuerdo con lo pactado en convenio colectivo o contrato individual. (Art. 16 RD 2/1986)
11. Las empresas que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, se encuentren realizando las labores portuarias y que deseen seguir actuando como tales, deberán integrarse necesariamente en las APIE. (Disp. Trans. 2ª RD 2/1986)
12. Los trabajadores que a la entrada en vigor de la presente norma se encuentren incluidos en los censos gestionados por las sociedades estatales, pasarán a integrarse en las plantillas de las correspondientes APIE, que se subrogarán en todos los derechos y obligaciones laborales que respecto de aquellos se encuentren legalmente reconocidas. (Disp. Trans. 2ª RD 2/1986)
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